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PRENSA LVBP | .
Caracas.- La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional anunció este sábado que recibió las resoluciones del Comité de Apelaciones sobre los recursos interpuestos por algunos de los sancionados, tras los procesos disciplinarios que terminaron en suspensiones y multas, como consecuencia de los incidentes acaecidos durante los juegos Caracas-Magallanes, en Valencia, y La Guaira-Anzoátegui, en Puerto La Cruz, el pasado 19 de noviembre.
Asdrúbal Cabrera (Caribes): Se rebaja la suspensión por treinta y cinco (35) juegos a veinte (20) encuentros, se mantiene la multa de quinientos dólares ($500).
“A criterio de este Comité de Apelaciones existen elementos de convicción suficientes para revisar la decisión adoptada por la Junta Directiva de la LVBP, en fecha 24 de noviembre de 2022, y en consecuencia procede a imponer al jugador Asdrúbal Cabrera #13 la sanción prevista en el artículo 21 numeral 2 en su límite máximo de veinte (20) partidos de sanción, en consideración de la extrema gravedad de los hechos denunciados. Así se decide.
No obstante a lo anterior, este Comité de Apelaciones advierte que esta decisión no debe ser interpretada como un desconocimiento a la extrema gravedad del hecho en cuestión, puesto que un ataque violento y claramente intencionado, como el ocurrido en este caso, constituye una afrenta particularmente grave a los valores que caracterizan el deporte, a lo que hay que añadir el peligro severo a la integridad física de los demás jugadores que representa este tipo de acciones.
Por otro lado, en relación a la multa económica de quinientos dólares (500$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado 8 la ejecución de actos contrarios a la moral y buenas costumbres por parte del jugador Asdrúbal Cabrera #13 en el marco de la reyerta protagonizada por jugadores de ambos equipos, razón por la cual, la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP fue proporcional y ajustada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
José Torres (Caribes): Se rebaja la suspensión por cuatro (4) juegos a dos (2) encuentros, se mantiene la multa de trescientos dólares ($300).
“A criterio de este Comité de Apelaciones existen elementos de convicción suficientes para considerar que existió una participación menor del jugador en cuestión, a través de una serie de contactos físicos de intensidad leve, lo cual lo hace merecedor de una sanción de menor cuantía con respecto a otros jugadores de los cuales ha sido posible acreditar una mayor participación y protagonismo en la reyerta, en consecuencia, revisa la decisión adoptada por la Junta Directiva de la LVBP, en fecha 24 de noviembre de 2022 e impone la pena de dos (02) partidos de sanción al jugador José Torres #76, en consideración de la conducta mayormente defensiva mostrada, así como la naturaleza leve del contacto físico protagonizado por el jugador, tal como ha sido evidenciado de las pruebas analizadas por este Comité de Apelación. Así se decide.
Por otro lado, en relación a la multa económica de trescientos dólares (300$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado la ejecución de actos contrarios a la moral y buenas costumbres por parte del jugador José Torres #76 en el marco de la reyerta protagonizada por jugadores de ambos equipos, razón por la cual, la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP fue proporcional y ajustada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
Eubray Ramos (Tiburones): Se rebaja la suspensión por cuarenta (40) juegos a veinte (20) encuentros, mientras que se mantiene la multa de quinientos dólares ($500).
“A criterio de este Comité de Apelaciones existen elementos de convicción suficientes para revisar la decisión adoptada por la Junta Directiva de la LVBP en fecha 24 de noviembre de 2022, y en consecuencia impone al jugador Edubray Ramos #61 la sanción prevista en el artículo 21 numeral 2 en su límite máximo de veinte (20) partidos de sanción, en consideración de la extrema gravedad de los hechos denunciados y probados en el marco del presente procedimiento. Así se decide.
No obstante a lo anterior, este Comité de Apelaciones advierte que esta decisión no debe ser interpretada como un desconocimiento a la extrema gravedad del asunto en cuestión, puesto que el lanzamiento a gran velocidad y posterior impacto en la cabeza de otro jugador de una pelota de beisbol representa un peligro particularmente grave a la integridad física de las demás personas, pudiendo llegar a ser considerada dicha conducta como materia que excede al plano ético o del Derecho del Deporte y ser propia del Derecho Penal, cuestión que no es de la competencia de este Comité de Apelaciones, por lo que se abstiene de hacer algún pronunciamiento en este respecto.
Por otro lado, en relación a la multa económica de quinientos dólares (500$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado la ejecución de actos muy graves contrarios a la moral y a las buenas costumbres por parte del jugador Edubray Ramos #61 en el marco de la reyerta protagonizada por jugadores de ambos equipos, distintos al lanzamiento de la pelota de beisbol antes acreditado, razón por la cual, la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP fue proporcional y ajustada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
Jasier Herrera (Tiburones): Se rebaja la suspensión por cuatro (4) partidos a dos (2) encuentros, mientras que se mantiene la multa de trescientos dólares ($300).
“A criterio de este Comité de Apelaciones existen elementos de convicción suficientes para considerar que existió una participación menor del jugador en cuestión, a través de una serie de contactos físicos de intensidad leve, lo cual lo hace merecedor de una sanción de menor cuantía con respecto a otros jugadores de los cuales ha sido posible acreditar una mayor participación y protagonismo en la reyerta, en consecuencia, revisa la decisión adoptada por la Junta Directiva de la LVBP, en fecha 24 de noviembre de 2022 e impone al jugador Jasier Herrera #68 la pena de dos (02) partidos de sanción, en consideración de la naturaleza leve del contacto físico protagonizado por el jugador, tal como ha sido evidenciado de las pruebas analizadas por este Comité de Apelación. Así se decide.
Por otro lado, en relación a la multa económica de trescientos dólares (300$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado la ejecución de actos contrarios a la moral y buenas costumbres por parte del jugador Jasier Herrera #68 en el marco de la reyerta protagonizada por jugadores de ambos equipos, razón por la cual, la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP fue proporcional y ajustada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
Carlos Castro (Tiburones): Se mantiene la suspensión por ocho (8) encuentros y la multa de cuatrocientos dólares ($400).
“A criterio de este Comité de Apelaciones existen elementos de convicción suficientes para considerar como proporcional y ajustada a derecho la sanción impuesta de ocho (08) juegos en contra del jugador Carlos Castro #29, por cuanto siendo que el término medio de la sanción son diez (10) juegos de suspensión, la Junta Directiva de la LVBP procedió a aplicar un número de juegos menor a dicho término, lo cual se asume incluye una circunstancia atenuante derivada del hecho que el jugador recurrente no inicio la agresión aunque posteriormente pretendió reiniciar la trifulca mediante agresiones físicas en contra de los jugadores del equipo contrario, y en consecuencia ratifica la decisión adoptada por la Junta Directiva de la LVBP. Así se decide.
Por otro lado, en relación a la multa económica de cuatrocientos dólares (400$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado la ejecución de actos contrarios a la moral y buenas costumbres por parte del jugador Carlos Castro #29 en el marco de la reyerta protagonizada por jugadores de ambos equipos, razón por la cual, la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP fue proporcional y ajustada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
Franklin Barreto (Tiburones): Se mantiene la suspensión por cuatro (4) juegos y la multa de trescientos dólares ($300).
“A criterio de todos los miembros del Comité de Apelaciones existen elementos de convicción suficientes para considerar como proporcional y ajustada a derecho la sanción impuesta de cuatro (04) juegos en contra del jugador Franklin Barreto #1 y en consecuencia ratifica la decisión adoptada por la Junta Directiva de la LVBP. Así se decide.
Por otro lado, en relación a la multa económica de trescientos dólares (300$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado la ejecución de actos contrarios a la moral y buenas costumbres por parte del jugador Franklin Barreto #1 en el marco de la reyerta protagonizada por jugadores de ambos equipos, razón por la cual, la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP fue proporcional y ajustada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
Bruce Rondón (Magallanes): Se rebaja la suspendido por tres (3) juegos a dos (2) encuentros, mientras que se mantiene la multa de trecientos dólares ($300).
“A criterio de este Comité de Apelaciones existen elementos de convicción suficientes para revisar la sanción impuesta por la Junta Directiva de la LVBP, en fecha 27 de noviembre de 2022 y en consecuencia, impone la pena de dos (02) partidos de sanción en contra del jugador Bruce Rondón #80 del equipo Navegantes del Magallanes, en razón de la intensidad leve del contacto físico protagonizado por el jugador objeto de sanción. Así se decide.
Por otro lado, en relación a la multa económica de trescientos dólares (300$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado la ejecución de actos contrarios a la moral y buenas costumbres por parte del jugador Bruce Rondón #80 en el marco de la reyerta protagonizada por jugadores de ambos equipos, razón por la cual, la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP fue proporcional y ajustada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
Yadier Molina (mánager del Magallanes): Se rebaja la suspensión por dos (2) juegos a un (1) encuentro, mientras que se mantiene la multa de quinientos dólares ($500).
“En consideración de la intensidad leve del contacto físico protagonizado por Yadier Molina, existen a criterio de este Comité razones suficientes para revisar la decisión y en consecuencia imponer la sanción de un (01) juego en contra del ciudadano Yadier Molina Manager del equipo Navegantes del Magallanes, en razón de la intensidad leve del contacto físico protagonizado por el Manager Yadier Molina en contra de los miembros del equipo contrario. Así se decide.
Por otro lado, en relación a la multa económica de trescientos dólares (300$) impuesta por violación a la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 20 del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional. (Quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres) considera este Comité de Apelaciones suficiente acreditado, tanto en el acta arbitral como en los videos remitidos por la LVBP, el uso de lenguaje ofensivo por parte del manager Yadier Molina, razón por la cual, se considera proporcional y ajustada a derecho la sanción de multa económica impuesta por la Junta Directiva de la LVBP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 y 39 del Código de Ética y Disciplina, en consecuencia, decide ratificar dicha sanción. Así se decide”.
Con las decisiones del Comité de Apelaciones –formado de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Código de Ética y Disciplina de la LVB- se dan por concluidos los procesos disciplinarios producto de los incidentes del 19 de noviembre.