CAPITULO I
EL CAMPEONATO
1.01. CAMPEONATO O TEMPORADA: La temporada 2024-2025 se jugará de acuerdo con el CALENDARIO OFICIAL aprobado en Asamblea de Socios de la LVBP. Cualquier modificación a su formato y número de juegos, sólo será posible a través de la decisión unánime de los representantes de los ocho (8) equipos; salvo en los casos o eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho del príncipe.
Cada uno de los equipos tendrá la obligación de cumplir con el número de juegos fijados en dicho calendario, que incluye los de la ronda eliminatoria, la postemporada (wild card y round robin) y aquellos para decidir el ganador en la serie final.
Luego de aprobado el calendario en Asamblea de Socios de la LVBP, queda abierta la posibilidad para que dos (2) equipos se pongan de acuerdo para modificar fechas, siempre y cuando no perjudique al mismo ni la logística de los equipos restantes.
Asimismo, eventualmente podría modificarse las horas de inicio de los juegos, tomando en consideración algunos requerimientos organizativos de, al menos un equipo, pero sin afectar el calendario y la dinámica de los clubes restantes, así como tampoco los acuerdos contraídos con las transmisiones de televisión.
1.01.1. Para finalizar la Ronda Eliminatoria deben haberse realizado todos los juegos. Sin embargo, excepcionalmente, el Presidente de la LVBP, o quien haga sus veces, previa solicitud de los equipos involucrados, podrá, basado en razones de costo y logística, eximir que se juegue algún encuentro de la Ronda Eliminatoria que haya sido suspendido o postergado, y siempre y cuando el mencionado encuentro no sea necesario para definir algún cupo para la Postemporada.
EL CAMPEONATO se jugará con la pelota TAMANACO BB-2000.
1.02. PARTICIPANTES: En la temporada 2024-2025 participarán los ocho (8) equipos asociados a la LVBP, los cuales serán:
LEONES DEL CARACAS, B.B.C.
TIBURONES DE LA GUAIRA, B.B.C.
TIGRES DE ARAGUA, B.B.C.
NAVEGANTES DEL MAGALLANES, B.B.C.
CARDENALES DE LARA, B.B.C.
AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C.
CARIBES DE ANZOATEGUI, B.B.C.
BRAVOS DE MARGARITA, B.B.C.
1.03. FORMATO DE COMPETICIÓN: El Campeonato estará conformado por CUATRO (4), SERIES, RONDAS O ETAPAS: la Eliminatoria, la de Wild Card o Comodín, la del Round Robin o Serie Semifinal y la Serie Final.
1.03.1. RONDA ELIMINATORIA: Esta etapa se iniciará a partir del 11 de octubre de 2024 y finalizará el 21 de diciembre de 2024, salvo que deba prorrogarse por juegos pospuestos o suspendidos. Se jugará bajo el formato todos contra todos y en su totalidad serán DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) juegos, CINCUENTA Y SEIS (56) para cada uno de los ocho (8) equipos; ocho (8) partidos contra cada club, de los cuales cuatro (4) serán como visitante e igual número en calidad de home club. Avanzarán al Round Robin los equipos que lleguen en los puestos del primero (1°) al cuarto (4°), mientras que los del quinto (5°) y sexto (6°) lugar disputarán la ronda del Wild Card o Comodín para decidir el quinto (5°) clasificado a la siguiente etapa.
1.03.2. RONDA DE WILD CARD O COMODÍN: Esta ronda constará de un máximo de 2 juegos entre los equipos que finalicen en el quinto (5°) y sexto (6°) lugar de la tabla clasificatoria en la Ronda Eliminatoria. El primer juego se jugará el 22 de diciembre de 2024 y, de ser necesario, un segundo partido se realizaría el 23 de diciembre de 2024. De haber un cambio de fecha y/o formato de juego, por cualquier motivo que así lo obligue, se procederá a reajustarlo al día 23 de diciembre de 2024 en un posible doble juego de darse el resultado que lo amerite.
El objetivo de esta serie será completar el último cupo para la próxima etapa, la del Round Robin o Serie Semifinal. Ambos juegos –el segundo, de ser necesario- se disputarán en la sede del equipo que llegue en el quinto (5°) lugar durante la Ronda Eliminatoria.
La modalidad será la siguiente: Si el ganador del primer (1°) juego es el equipo que finalizó en el quinto (5°) puesto, clasificará directamente a la siguiente serie; en caso contrario, si el vencedor es quien finalizó en el sexto (6°) lugar, deberá disputarse un segundo partido que le dará al triunfador su pase a la siguiente ronda.
Queda determinado que el reparto de la taquilla para los equipos involucrados en los juegos programados como Wild Card o Comodín, será en partes iguales (50%-50%).
1.03.3. ROUND ROBIN O SERIE SEMIFINAL: Comenzará el día 26 de diciembre de 2024 y su modalidad será la siguiente: los cinco (5) equipos participantes bajo el formato todos contra todos jugarán la totalidad de cuarenta (40) juegos, dieciséis (16) partidos por equipo, cuatro (4) contra cada uno, dos (2) como home club y dos (2) en calidad de visitante, efectuándose series de dos (2) partidos. Avanzarán a la Serie Final los dos equipos con el mejor registro en ganados y perdidos. La LVBP será la encargada de confeccionar el calendario de esta etapa y tomará como punto de partida que el equipo ganador de la Serie del Wild Card o Comodín no descanse en el primer día de esta fase.
1.03.4. SERIE FINAL: Comenzará el día 19 de enero de 2025 y la disputarán, bajo el formato de siete (7) juegos para ganar cuatro (4), los equipos que hayan ocupado las dos primeras plazas del Round Robin o Serie Semifinal y sus representantes acordarán el día de descanso. Sin embargo, al haber discrepancia, dicho descanso será entre los juegos 3 y 4. De los dos (2) equipos que avancen a la Serie Final, el mejor posicionado durante el Round Robin o Serie Semifinal iniciará en su sede. El ganador en esta etapa será el equipo campeón de la temporada 2024-2025 y será el representante de la LVBP en la Serie del Caribe.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de las rondas de postemporada, por eventos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe, podrá utilizarse la sede de algún club eliminado, previa autorización del citado equipo.
1.04. ORDEN DE CLASIFICACIÓN, RONDA ELIMINATORIA: El orden de clasificación en la tabla durante la Ronda Eliminatoria se establecerá de acuerdo con el número de juegos ganados y perdidos, avanzando a la siguiente fase los cuatro (4) equipos con mejor registro. El quinto (5°) puesto se definirá a través de la serie Wild Card o Comodín, cuya etapa al no pertenecer al calendario regular de la ronda eliminatoria no se tomará en cuenta para definir la posición en la clasificación; por lo tanto, no afectará el rango de los equipos para la escogencia de adiciones y/o sustituciones.
1.04.1. CRITERIOS DE DESEMPATE DEL 1° AL 4° PUESTO: Para definir en caso de igualdad los cuatro (4) primeros lugares en el orden de la clasificación, se resolverá atendiendo a los criterios de desempate que se establecen a continuación:
1.04.2. CRITERIOS DE DESEMPATE PARA EL QUINTO (5°) PUESTO: en caso de presentarse un empate en el quinto (5°) y sexto (6to.) lugar del orden de la clasificación y que implique la posibilidad para los equipos involucrados quedar excluidos de la ronda de Wild Card o Comodín, se resolverá en el terreno de juego, atendiendo a los criterios de desempate que se establecen a continuación:
1.04.3 CRITERIOS DE DESEMPATE PARA EL SEXTO (6°) PUESTO: en caso de presentarse un empate en el sexto (6°) lugar del orden de la clasificación y que implique la posibilidad para los equipos involucrados quedar excluidos de la ronda de Wild Card o Comodín, se resolverá en el terreno de juego, atendiendo a los criterios de desempate que se establecen a continuación:
1.05. ORDEN DE CLASIFICACIÓN, ROUND ROBIN: Avanzarán a la Serie Final los equipos que en el Round Robin obtengan los dos (2) mejores registros en cuanto a juegos ganados y perdidos. Los juegos extras para definir el avance de un (1) equipo no se tomarán en cuenta para definir la posición en la clasificación. Por lo tanto, no afectarán el rango de los equipos para la ventaja de ser locales, así como tampoco la escogencia de adiciones y/o sustituciones.
1.05.1. CRITERIOS DE DESEMPATE PARA EL PRIMER (1°) PUESTO: Tal circunstancia deberá resolverse atendiendo a los siguientes criterios:
1.05.2. CRITERIOS DE DESEMPATE PARA EL SEGUNDO (2°) PUESTO: Tal circunstancia deberá resolverse atendiendo a los siguientes criterios:
PARÁGRAFO ÚNICO: En esta etapa, al hacerse referencia a los criterios de desempate señalados a partir de la cláusula 1.04.1., serán sobre la base de actuación del Round Robin.
1.06. HORARIOS: Los horarios de los juegos serán los siguientes:
EN CARACAS: (Leones del Caracas home club) Lunes a viernes Sábados y Domingos | 7:00 p.m. 4:00 p.m. |
EN CARACAS: (Tiburones de La Guaira home club) Lunes a viernes Sábados Domingos | 7:00 p.m. 7:00 p.m. 1:00 p.m. |
EN MACUTO Lunes a sábado Domingos | 7:00 p.m. 6:00 p.m.
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EN MARACAY Lunes a viernes Sábados Domingos | 7:00 p.m. 5:00 p.m. 4:00 p.m. |
EN MARACAIBO Lunes a viernes Sábados y domingos Juego de La Chinita | 7:00 p.m. 5:00 p.m. 1:00 p.m. |
EN VALENCIA Lunes a viernes Sábados, Domingos | 7:00 p.m. 5:30 p.m. |
EN BARQUISIMETO Lunes a viernes Sábados Domingos | 7:00 p.m. 5:30 p.m. 4:00 p.m. |
EN PUERTO LA CRUZ Lunes a viernes Sábados Domingos | 7:00 p.m. 5:30 p.m. 1:00 p.m. |
EN PORLAMAR Lunes a viernes Sábados y domingos | 7:00 p.m. 5:00 p.m. |
1.06.1 MODIFICACIÓN DE HORARIOS: El horario de los juegos no podrá ser alterado, salvo por razones plenamente justificadas y con autorización del Presidente de la LVBP o quien haga sus veces. En este sentido, cada representante autorizado de los equipos involucrados deberá enviar la solicitud escrita vía correo electrónico a la LVBP y respaldada, también vía correo electrónico, con la aprobación del otro equipo involucrado. De autorizarse el respectivo cambio, éste podrá modificarse nuevamente solo bajo el acuerdo de ambos equipos y del presidente de la LVBP o quien haga sus veces.
De igual forma, los partidos señalados como nocturnos podrán realizarse de día, o viceversa, siempre bajo la autorización del Presidente de la LVBP, o quien haga sus veces.
En ninguna circunstancia, los juegos tendrán hora límite.
1.06.2 HORA MÁXIMA DE INICIO DE UN JUEGO: No podrá iniciarse un juego a las 10:00 p.m., salvo que exista consenso entre ambos equipos para realizarlo. De haber acuerdo, el ÁRBITRO PRINCIPAL, con las atribuciones expuestas en la cláusula 2.01.1, será el encargado de oficializar la decisión basado en el acuerdo de las dos partes. De no existir dicho consenso, el juego será pospuesto y se cumplirá lo indicado en la cláusula 2.01.3.
1.07. JUEGOS DE EXHIBICIÓN: No podrán efectuarse juegos de exhibición durante el transcurso de la temporada 2024-2025, ni tampoco durante la realización de la Serie del Caribe, salvo (i) aquellos aprobados por el Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, en el que se incluye el Juego de Estrellas, el cual de llegar a realizarse contará con el apoyo de los dueños de los ocho (8) equipos para que alienten a sus jugadores con el fin de que participen.
CAPITULO II
DE LOS JUEGOS POSPUESTOS, SUSPENDIDOS Y EMPATADOS
2.01. JUEGOS POSPUESTOS: son aquellos que no hayan podido iniciarse o que iniciados no puedan continuarse antes de ser legal, debido a las siguientes causas:
2.01.1. En los casos de lluvia o malas condiciones del terreno a consecuencia de la misma, el único facultado para decidir el inicio o posposición del partido será el ÁRBITRO PRINCIPAL como representante de la LVBP, quien solo consultará la opinión de los managers del equipo home club y visitante, siendo definitiva su decisión; en consecuencia, no se aplicará lo establecido en la cláusula 4.04. de las Reglas Oficiales del Béisbol, ni la facultad del equipo home club de dar aviso previo de posposición o retardo en la hora de comienzo del juego, establecida en la cláusula 4.03 de dichas reglas.
En la medida de lo posible el árbitro procurará evitar la posposición del juego; sin embargo, de haber consenso entre los equipos en disputa, el jefe de la terna arbitral considerará las opciones de posponerlo o no, tomando en consideración los argumentos esgrimidos para justificar dicho acuerdo. Si, por el contrario, no existiese consenso entre los equipos involucrados, tomará la decisión basándose en lo indicado al inicio de esta cláusula. Cabe destacar que el ÁRBITRO PRINCIPAL tendrá en cuenta lo contemplado en la cláusula 1.06.2 sobre la hora máxima de inicio de un juego de presentarse dicha situación.
2.01.2. Si por cualquier circunstancia hubiese de posponerse un juego antes de ser considerado legal, éste se dará como no jugado y se indicará una nueva fecha para su realización. Se exceptúan aquellos pospuestos por causas de fallas en el sistema del alumbrado eléctrico, los cuales continuarán en una fecha posterior desde el momento en que ocurrió el acontecimiento, aun cuando esto haya sucedido antes de ser legal.
2.01.3 Según sea el caso, los juegos que hayan sido pospuestos se programarán para realizarse y/o continuarse, en orden a los siguientes criterios:
PARÁGRAFO ÚNICO O APARTE: En caso de que los equipos involucrados acuerden jugar en una fecha libre diferente a la establecida en los criterios anteriores, deberá tener la aprobación del presidente de la LVBP o quien haga sus veces.
Para fijar tan pronto como sea posible la realización del juego pospuesto, siempre será necesario el consenso entre los equipos involucrados.
De no haber acuerdo entre los equipos, tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para fijar la fecha y en caso de no acordarse dentro del término antes establecido, la LVBP fijará en lo inmediato el día y la hora en que se jugará el encuentro pospuesto, cuya decisión será definitiva e inapelable.
2.02. JUEGOS SUSPENDIDOS: son aquellos juegos legales que no pueden completarse por motivo de lluvia, caso fortuito o fuerza mayor, o los juegos que no puedan continuarse por fallas del alumbrado eléctrico sea cual fuere el inning en que ocurra la suspensión. Los juegos suspendidos se continuarán desde el momento de la suspensión observándose, en lo que sea aplicable, lo estipulado en las Reglas Oficiales del Béisbol, artículo 7.02.a.
2.02.1. Aquellos juegos legales que se encontraren empatados deberán continuarse desde el momento de la suspensión, en la primera oportunidad en que se enfrenten ambos equipos y en la misma sede donde se suspendió. De no haber juegos programados entre ambos clubes en dicha sede, se continuarán en la del otro equipo. En caso de que el equipo visitante haya empatado o tomado la ventaja sin haberse cerrado el inning, el juego deberá continuarse desde ese momento. La continuación del juego empatado se hará antes del juego inicialmente programado para ese día.
Se exceptúan, aquellos casos en que no haya juegos programados entre los equipos involucrados y la decisión del partido empatado sea necesaria para dirimir la clasificación, en cuyo caso el desempate se decidirá mediante un juego completo, en la sede donde se suspendió. Cuando se presente dicha situación, se observará lo dispuesto en la cláusula 7.02.a de las Reglas Oficiales del Béisbol.
2.02.2. Los juegos legales empatados se consideran válidos a los efectos estadísticos. Se harán todos los esfuerzos necesarios para evitar doble juego entre diferentes equipos. En caso de ser requerida una jornada adicional doble a los juegos programados, el equipo home club responsable del primer juego lo será también del segundo encuentro, aun cuando no participe en el mismo. Esto implica que tendrá todos los deberes, derechos legales y contractuales inherentes al home club. La Junta Directiva de la LVBP designará al locutor interno para ese segundo juego, quien deberá mantener la neutralidad.
2.02.3. En caso de juegos suspendidos, o antes de iniciarse el segundo partido de un doble juego, se aplicará lo dispuesto en las cláusulas 4.04.b, 4.08 -exceptuando la sanción o penalidad establecida en dicha cláusula, la cual se sustituye por una sanción pecuniaria- y 5.12.a de las Reglas Oficiales del Béisbol, que autorizan al umpire principal tomar la decisión de continuar o terminar un juego en caso de lluvia o malas condiciones del terreno, que le señalan que debe tratar de completar el juego y establece los lapsos en la aplicación de estas cláusulas.
2.02.4. El equipo home club tendrá la obligación de disponer de una lona que cubra el infield del terreno de juego para protegerlo en caso de lluvia, debiendo poner a disposición del árbitro principal todo el personal de mantenimiento para la diligente colocación de la misma y el acondicionamiento del terreno de juego.
En este sentido, la obligación establecida en el párrafo anterior es extensible en caso de lluvia o amenaza de la misma una (1) hora antes del comienzo del juego, a cuyo efecto, el umpire principal deberá hacerse presente en el campo afectado para constatar el cumplimiento de tal obligación.
En caso de que por violación de la presente cláusula el juego no pueda iniciarse o continuarse, el equipo home club será sancionado con una multa de UN MIL DÓLARES ($1.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, quedando obligado a reconocer y pagar al equipo visitante los gastos de transporte, viáticos y hotel en que incurra para la realización del juego en una nueva fecha, siempre y cuando no sea fecha ordinaria de juego entre ambos equipos. Al club que reincida en el presente torneo sobre lo anteriormente señalado, se le impondrá el doble de la multa, sin perjuicio de cualquier otra sanción que estime la Junta Directiva de la LVBP.
2.02.5. Los juegos legales que hubieran de ser suspendidos por causas de lluvia mientras un inning está en desarrollo y no haya sido completado, serán continuados en fecha futura si se da una de las siguientes condiciones según lo establecido en la cláusula 7.02 de las Reglas Oficiales del Béisbol:
2.02.6. En cuanto a aquellos juegos suspendidos que deban completarse según lo establecido en esta cláusula se continuarán:
El intervalo entre ambos juegos no será menor a veinte (20) minutos. La hora de inicio será fijada por el presidente de la LVBP o quien haga sus veces.
Si no quedan juegos pendientes entre ambos clubes para la terminación de juegos suspendidos, se aplicarán las reglas establecidas en estas condiciones para juegos pospuestos o empatados.
2.02.7. El equipo que tenga su asiento en la sede donde se efectuó la posposición o suspensión, conservará su condición de home club cuando tenga que jugar dicho partido en otra sede. En este caso, el manejo y producto de las concesiones serán del equipo sede donde se realice el juego. Si ambos clubes ya han finalizado sus series particulares y no existe fecha libre, el Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, decidirá sobre la oportunidad de realizar el juego.
2.02.8. En caso de que una vez completado el calendario regular se requiera el resultado de un juego pospuesto, suspendido y/o empatado que no haya podido realizarse, para determinar que un equipo clasifique o no, se efectuará dicho juego en la oportunidad que fije la Junta Directiva de la LVBP siguiente a la serie de clasificación o postemporada, sin alteración alguna del calendario. Se exceptúa la circunstancia que para esa fecha varios juegos no puedan efectuarse simultáneamente o como parte de una doble cartelera el día indicado, y cuyos resultados se requieren a los efectos señalados en esta cláusula, lo cual determinará el diferimiento de la fecha de inicio.
2.03. En caso de que sea aplicable, los ingresos y los gastos de los juegos suspendidos antes de que sean juegos legales se liquidarán en la oportunidad en que dicho juego se efectúe en la fecha posterior.
2.04. DOBLE JUEGO: A solicitud de los equipos involucrados, en un solo día se podrán efectuar dos (2) juegos que habían sido programados originalmente para fechas diferentes.
Toda jornada programada como doble cartelera será a siete (7) innings para cada partido, con un receso no menor a treinta (30) minutos entre un juego y otro.
En caso de que existan dobles juegos entre contrincantes diferentes, cuya situación es para desempates, ambos encuentros serán a nueve (9) entradas, con un receso no menor a treinta (30) minutos entre un juego y otro.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de que un juego suspendido deba continuarse como parte de una doble cartelera, dicho partido será de nueve (9) innings tal como originalmente fue programado.
CAPITULO III
DE LAS PROTESTAS DE LOS JUEGOS
3.01. Las protestas de los juegos deberán ser anunciadas al árbitro principal en la oportunidad que señalan las vigentes Reglas Oficiales del Béisbol, en su cláusula 7.04, último párrafo. En el caso de que una jugada que termine un juego o por una violación en los movimientos de los rosters a través del sistema SAPVEN puede ser presentada la protesta al anotador oficial al finalizar el partido o a la directiva de la LVBP hasta las 12:00 del mediodía siguiente. En todo caso, el árbitro principal está en la obligación de informar a la Junta Directiva de la LVBP sobre la protesta.
Las protestas deberán ser ratificadas por escrito ante la LVBP dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento de su presentación, de lo contrario no se les dará curso. Esta ratificación deberá entregarse o enviarse directamente a la LVBP, bien personalmente o vía e-mail a los correos electrónicos de la LVBP.
Para cada protesta se cargará de forma directa y automáticamente la suma de DOSCIENTOS DÓLARES ($200,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al equipo que la formule. Si no es ratificada después de haber sido formulada, el monto señalado engrosará los fondos de la LVBP.
Si una protesta debidamente ratificada no prospera, la suma de DOSCIENTOS DÓLARES ($200,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, pasará igualmente a los fondos de la LVBP, pero si la misma prospera será reintegrada contablemente al equipo.
3.02. Solamente se podrá dar curso a una protesta cuando esté fundamentada en que el juego se efectuó violándose las Reglas Oficiales del Béisbol, los estatutos de la LVBP, las Condiciones del Campeonato, el Código de Ética y Disciplina de la LVBP o del Programa Antidopaje de la LVBP. Esto incluye violaciones en los movimientos de los rosters contemplados en estas Condiciones del Campeonato que se realizan a través del sistema SAPVEN.
Se considera que una protesta prospera cuando, a juicio de la Junta Directiva de la LVBP, hubo por parte del equipo contrario o de alguno de los umpires, violación de las Reglas Oficiales del Béisbol, las Condiciones de Campeonato, el Código de Ética y Disciplina de la LVBP o del Programa Antidopaje de la LVBP aun cuando la sanción impuesta al equipo infractor no sea la misma que se solicite en la protesta.
3.03. La Junta Directiva de la LVBP decidirá sobre cada una de las protestas de acuerdo con los hechos alegados por escrito, las pruebas presentadas, informe del árbitro principal y en atención a las consecuencias resultantes de la infracción, salvo lo dispuesto en la cláusula 8.06. Para tramitar y resolver las protestas, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Ética y Disciplina.
3.04. En el caso de que un equipo gane un partido utilizando uno (1) o varios jugadores que no aparezcan en el Roster Oficial de Juego Diario o no estén inscritos en el Roster Activo Semanal o hayan sido inscritos contrariando alguna Condición del Campeonato y haya sido protestado dicho juego sean ante el árbitro principal o ante la LVBP antes de las 12:00 mediodía (p.m.) del día siguiente, se anulará el resultado y se ordenará la repetición del juego desde el inicio. De ser home club el equipo infractor, deberá pagar los gastos del viaje (movilización, viáticos y hotel) del equipo visitante con motivo de la repetición de dicho juego.
La fecha para efectuar el juego protestado se determinará conforme a lo previsto en las condiciones del campeonato para los juegos empatados. Igual criterio se aplicará a los efectos estadísticos -validez de ambos- si fueron legales, excepto para los lanzadores en cuanto a juegos ganados y perdidos en el juego anulado.
La Junta Directiva de la LVBP podrá imponer una sanción pecuniaria hasta QUINIENTOS DÓLARES ($500,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al equipo que haya incurrido en la falta, independientemente del resultado del juego y de que éste haya sido protestado o no.
CAPITULO IV
DE LOS ARBITROS
4.01. El presidente de la LVBP, los vicepresidentes, el gerente general y otros funcionarios en quien se deleguen las funciones específicas sobre el arbitraje, se encargarán del reclutamiento, selección, nombramiento, supervisión y control de los árbitros para los juegos del campeonato.
4.02. Todo contacto o agresión física (entiéndase ataque producto de la práctica o hábito de tener una conducta hostil cuya finalidad es provocar un daño a otro) de un jugador, manager, coach u otras personas para con un árbitro, se considerará falta grave a los principios éticos del béisbol y dará lugar a sanciones a los involucrados, conforme al procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética y Disciplina o por los Estatutos de la LVBP, cuando sea aplicable.
La Junta Directiva de la LVBP, una vez analizados los escritos presentados, el informe de los árbitros y recabadas las pruebas pertinentes, tomará en cuenta la gravedad del incidente, la forma en que sucedió, los antecedentes de los involucrados, de manera especial, la calidad y seriedad del espectáculo, para resolver sobre la sanción aplicable. Toda reincidencia llevará, en principio y como mínimo, el doble de la sanción impuesta en el torneo donde se haya aplicado.
En ambos casos la Junta Directiva de la LVBP escuchará, por cualquier medio disponible, los alegatos de las partes, es decir, jugador, manager, coach, árbitro y/o cualquier persona que haya estado involucrada de manera directa.
4.03. Los árbitros están en la obligación de presentar a la Junta Directiva de la LVBP, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, un informe explicativo cuando algún jugador, manager, coach u otros miembros de un equipo, cometan infracciones, faltas a la ética y/o incurran en hechos impropios.
4.04. En el desarrollo de sus actividades los árbitros deberán ajustarse al “Instructivo para los Árbitros de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional” elaborado por la Junta Directiva de la LVBP para esta especialidad. Asimismo, tienen la obligación de entregar una vez finalizado el partido, todas las pelotas del juego que queden al representante del equipo home club.
4.05. De manera expresa se prohíbe la permanencia de personas extrañas en el dugout. Los árbitros velarán que aquellas personas que no estén debidamente uniformadas abandonen el área respectiva.
El manager o técnicos del equipo, veinte (20) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juego, harán que todas las personas –incluyendo el personal no autorizado- desalojen el dugout. La LVBP y los equipos no se hacen responsables de los posibles accidentes que pudiesen ocurrir por el incumplimiento de esta disposición.
4.06. Los managers, personal técnico y el resto de los jugadores, no podrán permanecer fuera del dugout. Solamente se permitirá el bateador prevenido y el bat-boy, éste último deberá circunscribirse a su función. Se prohíbe a los jugadores estar fuera del dugout, sentados en el piso o terreno de juego, así como colocar sillas.
En el bullpen, aquellos jugadores que no estén en proceso de calentamiento deberán, en las sedes donde no haya espacios adecuados y separados, permanecer sentados en los lugares marcados. El árbitro principal velará por el cumplimiento estricto de esta cláusula. En caso de negativa a acatar sus instrucciones, se retirará y otorgará un plazo para que cumplan, en caso contrario, podrá expulsar del juego a quienes incumplan y levantará un informe que pasará a la liga.
4.07. El equipo home club se compromete a tener para los árbitros un local con sus lockers, correspondientes servicios de toalla, jabón, agua caliente, agua fría e hidratación para después del juego. Para el caso que los equipos sedes no cumplan con lo señalado en esta disposición, la LVBP tomará las medidas necesarias para la materialización de las condiciones mínimas indicadas, cargando al equipo sede los costos que representen. Se remitirá a cada equipo la instrucción a este respecto.
Adicionalmente, será responsabilidad del equipo sede garantizar la seguridad de los árbitros, desde su llegada y hasta la salida de las instalaciones del estadio. La directiva de la LVBP, los comisionados o cualquier persona autorizada, podrá encargarse de verificar el cumplimiento de esta cláusula.
En caso de que uno o más umpires falten al juego para el cual fueron asignados, se aplicará la cláusula 8.03. en sus literales d y e, de las vigentes Reglas Oficiales del Béisbol.
CAPITULO V
DE LOS JUGADORES EXTRANJEROS
5.01. Se establece para la temporada una cuota máxima de seis (6) jugadores importados.
Un jugador importado que sea desincorporado o sustituido del Roster Activo Semanal por un equipo en cualquier momento o circunstancia no podrá ser reincorporado sino después de diez (10) días continuos contados a partir del día de su desincorporación o sustitución. No podrá ser contratado por otro club, salvo como adición y/o sustitución para las series de postemporada, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.1 de las presentes condiciones, siempre que ya haya transcurrido el plazo de diez (10) días continuos.
5.02. Un club tiene prioridad de contratación sobre aquel jugador extranjero que termine el campeonato con el equipo; sea retirado de la lista como jugador activo por causas justificadas y comprobada por la LVBP o cuando haya cumplido su contrato.
Ningún club de la LVBP o representante podrá ponerse en contacto ni negociar con un jugador extranjero sino hasta que se reciba el permiso por escrito del comisionado de la MLB o CBPC por escrito para establecer el contacto; el comisionado de MLB es el ente autorizado para conceder ese permiso por el equipo de las grandes ligas del jugador, si así lo decide. En ninguna circunstancia podrá firmarse a un jugador importado de MLB, sin el consentimiento del club al que pertenece y la aprobación del comisionado. En caso de incumplimiento por parte de algún equipo, el presidente de la LVBP desaprobará el empleo del jugador por parte del equipo involucrado e impondrá una sanción por una cantidad de hasta UN MIL DÓLARES ($1.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
Los equipos de la LVBP no podrán solicitar permiso a un club de las grandes ligas antes del 15 de agosto de 2024. Pasada esta fecha, podrán solicitarlo siguiendo las formalidades y procedimientos establecidos entre la MLB y la CBPC.
Cuando un jugador esté incluido en la lista de importados de la temporada anterior, el equipo al que pertenece en la MLB podrá dar o negar el permiso al equipo que lo puso en la lista de reserva para el siguiente campeonato. El 1° de septiembre de 2024 o antes, el club de las grandes ligas notificará al comisionado por escrito o por medios electrónicos, si dará o negará tal permiso. El comisionado comunicará esta decisión a la liga o al equipo, así como al Comisionado del Caribe.
5.02.1. PERMISO OTORGADO. Si el club de MLB otorga el permiso, el equipo tendrá un lapso de once (11) días calendarios para negociar el contrato. En caso de no llegar a un acuerdo podrá solicitar una prórroga. Al llegar un acuerdo el equipo debe enviar a MLB la información del mismo siguiendo las formalidades y procedimientos establecidos entre la MLB y la CBPC.
5.02.2. PERMISO NEGADO. Si un club de las grandes ligas niega su permiso para que el jugador de importación juegue con el equipo que lo incluyó en la lista de reserva, el jugador no podrá jugar con otro equipo de la LVBP (a menos que el permiso para hacerlo sea otorgado a favor del club que lo puso en la lista).
5.03. Los clubes informarán por escrito a la LVBP y ésta a su vez al Comisionado del Caribe y a la Oficina de MLB, de cualquier oferta de contrato hecha a un jugador que haya desestimado con evidentes intenciones de “subastar” sus servicios entre los equipos de esta u otra liga.
Antes del 1 de agosto de 2024, los equipos deberán haber ingresado en el portal web de la MLB destinado para ello la lista de sus jugadores reservas extranjeras para la temporada 2024-2025, de lo cual el Gerente General de la LVBP velará por su cumplimiento.
5.04. Cuando un equipo venezolano tenga la autorización escrita, emanada de la oficina de Major League Baseball, para contratar a un determinado jugador, dicho jugador no podrá ser contratado por otro equipo dentro de un lapso de once (11) días calendarios contados a partir de la fecha de la comunicación que contiene la referida autorización. El Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, no dará curso a registrar el nombre del jugador, en el caso de que el equipo no cumpliere con el referido lapso de espera. A los efectos de estas disposiciones se aplicará la cláusula correspondiente de los Estatutos de la Confederación del Caribe.
5.05. Los equipos tienen la obligación de presentar el permiso de la Oficina del Comisionado de la Major League Baseball del pelotero extranjero, para que éste pueda actuar en el campeonato. Se exceptúa el jugador en situación de agente libre, cuyos recaudos deben ser presentados y conformados por la LVBP para que pueda actuar.
5.06. En caso de controversia, el permiso de la Oficina del Comisionado de la Major League Baseball privará siempre para legalizar la actuación del jugador extranjero, teniendo la obligación de consignar el respectivo contrato. Ningún pelotero extranjero podrá participar o ser inscrito en el Roster, si en las oficinas de la LVBP no se haya recibido el correspondiente permiso de MLB.
5.07. El equipo que diera de baja a un jugador extranjero después del primer mes, pagará su sueldo hasta el día y momento en que sean entregados los documentos necesarios para salir del país.
5.08. Si un equipo envía una propuesta a un jugador extranjero reserva del equipo y éste no manifiesta formalmente su aceptación o negativa inequívoca a la oferta de contrato, ningún equipo de la liga podrá solicitar permiso al equipo de MLB u ofrecer contrato, sin la autorización del equipo que envió la propuesta inicial, a menos que éste último desista de la contratación del jugador.
5.09. Para que un jugador extranjero sea registrado por la LVBP en el sistema SAPVEN, el equipo que lo contrató debe enviar copia de su contrato y visa de trabajo (emanada de las autoridades correspondientes) al gerente general vía correo electrónico, para que pueda activarse y ser incluido en el Roster Activo Semanal.
5.10. Se recibirán inscripciones de peloteros extranjeros en el sistema SAPVEN hasta el día del último juego de la Ronda Eliminatoria. Se permitirá la inscripción de dichos importados hasta el inicio del juego para el equipo que lo lleve a cabo. Una vez comenzado el encuentro, a quien registren como nuevo jugador extranjero será considerado como parte de la disposición en la que se permitirá hasta dos cupos de los llamados “Caribeños de la postemporada”, cuando se cumpla esta condición especial; es decir, que sean jugadores nativos de las ligas afiliadas a la Confederación de Béisbol Profesional del Caribe (CBPC) y provengan con un permiso de préstamo establecido en los reglamentos de la CBPC.
CAPITULO VI
DEL DRAFT DE ADICIONES Y SUSTITUCIONES
EN EL ROUND ROBIN Y LA SERIE FINAL
6.01. El proceso de escogencia -de adición y/o sustitución- se iniciará una vez que los equipos hayan avanzado de instancia, por lo cual tendrán derecho a realizar una (2) adiciones y una (1) sustitución (siendo dicha sustitución de criollos o importados) en el Round Robin y una (1) adición en la Serie Final. Cabe destacar que la sustitución es parte del cupo de importados y, como tal, sus movimientos se basarán en esta condición.
Para que un jugador criollo sea seleccionado como adición o sustitución, debe haber estado inscrito en el roster activo semanal hasta el 4 de diciembre de 2024, incluyendo ese día. Dicha fecha es válida también para los que estén bajo condición de fatiga extrema o lesionado y previamente autorizado según el Winter League Agreement.
6.02. ADICIONES Y SUSTITUCIONES EN EL ROUND ROBIN
6.02.1. Una vez que se hayan determinado los cinco (5) equipos que intervendrán en la presente serie, se dará inicio al proceso de selección de jugadores.
6.02.2. A cada equipo, se le asignará un número del uno (1) al cinco (5) de acuerdo con el lugar en que hayan finalizado en la tabla clasificatoria de la Ronda Eliminatoria y harán su escogencia en orden ascendente del primero (1°) al quinto (5°), correspondiendo a cada club optar por una adición en la primera (1°) ronda y una sustitución en la segunda (2°).
En caso de que el ganador del wild card o comodín haya sido el equipo que finalizó sexto (6°) en la ronda eliminatoria, hará su selección en el draft como quinto (5°) lugar en el orden.
6.02.3. Una vez finalizada la ronda de wild card o comodín, los tres (3) equipos eliminados deberán enviar a la Liga antes de las 12:00 p.m. del siguiente día la lista de jugadores disponibles, a fin de ser reenviadas a los cinco (5) clubes que participarán en el proceso de selección de jugadores, so pena de sanción pecuniaria de hasta UN MIL DÓLARES ($1.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
Antes de dar inicio al draft, la Junta Directiva de la LVBP examinará y constatará que cada una de las tres (3) listas correspondientes a los equipos no intervinientes y recibidas por los cinco (5) clubes restantes, coincidan tanto en la cantidad de jugadores elegibles como en sus nombres.
6.02.4. Fijado el día y la hora por el presidente de la LVBP o quien haga sus veces, para llevarse a cabo el draft, cada equipo seleccionará primero su adición y luego su sustitución. Cabe destacar que será primero una ronda de adición y luego la ronda de sustitución; es decir, una ronda por selección.
6.02.5. En caso de que alguno de los equipos intervinientes en el draft se abstenga de realizar su adición o su sustitución, podrá hacerlo en el momento que lo considere oportuno, siempre y cuando el jugador a adicionar o sustituir aparezca en la lista oficial original reenviada por la LVBP.
6.02.6. Sea cual fuese la modalidad (física o virtual), todo el proceso de selección de adición y sustitución se realizará bajo la supervisión del presidente de la LVBP o quien haga sus veces.
6.03. ADICIONES EN LA SERIE FINAL
6.03.1. Una vez que se hayan determinado los dos (2) equipos que rivalizarán en la Serie Final, se dará inicio al proceso de selección de jugadores.
6.03.2. A cada equipo se le asignará el correspondiente número del uno (1) al dos (2) de acuerdo con el lugar en que hayan finalizado en la tabla clasificatoria del Round Robin y harán su escogencia en orden ascendente del primero (1°) al segundo (2°), pudiendo cada club optar por una adición. Una vez que se seleccione a un jugador, no podrá ser reemplazado por ningún motivo, salvo lo estipulado en la cláusula 6.04.2.
6.03.3. Una vez finalizada la Serie de Round Robin, los tres (3) equipos fuera de competencia de dicha ronda deberán enviar a la Liga antes de las 12:00 p.m. del siguiente día de su eliminación la lista de jugadores disponibles, a fin de ser reenviadas a los dos (2) clubes que participarán en el proceso de selección de jugadores, so pena de sanción pecuniaria de hasta UN MIL DÓLARES ($1.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
Las listas referidas en la presente cláusula se sumarán a las inicialmente enviadas para la ronda anterior, las cuales, antes de dar inicio al draft la junta directiva de la LVBP examinará y constatará que cada una coincida tanto en la cantidad de jugadores elegibles como en sus nombres.
6.03.4. El presidente de la LVBP o quien haga sus veces, fijará el día y la hora de realización del draft y bajo su supervisión, cada equipo seleccionará en una única ronda su adición.
6.04 JUGADORES SELECCIONADOS. COMPROMISO, CONSECUENCIAS Y REMPLAZO.
6.04.1. Los jugadores al aceptar su inclusión en las listas elaboradas para ser drafteados, asumen el compromiso y la obligación ética de jugar con el equipo que los seleccione. En caso de que algún seleccionado se niegue a jugar para el club que lo escogió, no podrá hacerlo para ningún otro equipo, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar la LVBP.
6.04.2. En caso de que un jugador seleccionado, como adición o sustitución, sufra en uno de los encuentros de cualquiera de las series de postemporada una lesión sobrevenida luego de haber sido inscrito en un Roster Activo de Juego, no podrá ser reemplazado salvo que se haga por un jugador criollo que pertenezca a la “Plantilla” del equipo de cual se trate.
Una vez finalizada la serie de Round Robin en la cual se lesionó el jugador en cuestión, su cupo será completado para la Serie Final, por un jugador criollo o importado que esté en las listas presentadas, siempre que no exceda las cuotas máximas establecidas.
En el caso de que un pelotero haya sido escogido como adición o sustitución y luego sea reclamado formalmente por su equipo de Grandes Ligas, podrá ser reemplazado para esa misma serie de postemporada por un jugador criollo o importado que esté en las listas presentadas, siempre que no exceda las cuotas máximas establecidas. El equipo que seleccionó al jugador en cuestión deberá presentar ante la Junta Directiva de la LVBP la comunicación del equipo de Grandes Ligas que reclamó al pelotero.
6.04.3. Luego de haber transcurrido cuarenta y ocho (48) horas de haber finalizado el draft, aquellos jugadores nativos incluidos en las listas y que no hayan sido seleccionados, podrán ser contratados como refuerzos importados en cualquier liga conforme al instructivo aprobado por la Confederación de Béisbol Profesional del Caribe. Para ello, deberá estar incluido en las listas de adición y/o sustitución que elabore su respectivo equipo. Un jugador importado podrá ser inscrito en las listas para el draft de adiciones o sustituciones, siempre que aparezca en el Roster Activo Semanal de un equipo de la última semana de la temporada regular. Si ese jugador importado no es reserva de algún equipo afiliado a la Confederación de Béisbol Profesional del Caribe o no es de ninguna de las nacionalidades de las Ligas Miembros pertenecientes a la CBPC, no podrá ser autorizado a jugar si no aparece inscrito en las listas para el draft.
6.04.4. Aquellos jugadores tomados como adición o sustitución seguirán recibiendo durante toda la etapa de postemporada las mismas condiciones económicas y beneficios de su equipo original. Para ello, en la LVBP deben reposar no solo los contratos sino los incentivos correspondientes para cada jugador tal como lo estipula la cláusula 7.03 sobre las fechas de entrega de los contratos de los jugadores y sus respectivos anexos.
6.04.5. Las contrataciones de jugadores importados efectuadas por un mismo equipo desde el 30 de diciembre de 2024 hasta el 20 de enero de 2025 no podrán involucrar a más de dos (2) jugadores que en la misma temporada hayan formado parte del roster de algún equipo de las Ligas Miembros de la CBPC de su país nativo (los llamados “JUGADORES CARIBEÑOS” que son considerados nativos en sus ligas).
6.04.6. Los jugadores (criollos o importados) tomados como adiciones o sustituciones para la Serie del Round Robin, podrán ser remplazados por otros jugadores (criollos o importados) para la serie final conforme a los siguientes criterios:
(i) Debe mantenerse la misma cuota ya aumentada de importados (seis -6-).
(ii) Aquel jugador dejado libre en plena Serie de Round Robin, no podrá ser remplazado por otro cuyo nombre aparezca en la lista indicada en el numeral 6.02.3., salvo que tal remplazo se realice para la serie final.
(iii) Aquel jugador dejado en libertad, no podrá ser contratado ni siquiera por el mismo equipo que lo liberó, ni aun después de transcurrido el plazo de diez (10) días.
CAPITULO VII
DEL ROSTER
7.01. Formarán parte de la “Plantilla” de cada equipo todos los jugadores con el que se haya suscrito un contrato para jugar en la LVBP, siguiendo las siguientes reglas:
(i) Cuando la contratación haya seguido todas las formalidades de la LVBP.
(ii) Cuando la contratación haya sido debidamente informada a la LVBP, conforme a las Condiciones del Campeonato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se realizará un Draft de Nuevas Firmas en la fecha y lugar donde disponga el Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, basado en un reglamento específico cuyo contenido se encontrará en un instrumento adicional a estas Condiciones del Campeonato.
7.02. Durante la Ronda Eliminatoria, el Roster Activo Semanal tendrá un máximo de treinta y cuatro (34) jugadores, lo cual representa la suma total de peloteros nativos e importados.
En el caso de los jugadores criollos, se permitirá a cada equipo realizar tres (3) sustituciones en el Roster Activo Semanal y cada jugador sustituido no podrá regresar a dicho Roster, sino después de siete (7) días continuos.
Durante la Ronda Eliminatoria, ningún equipo podrá sustituir en el Roster Activo Semanal a un criollo para incluir un importado.
Una vez completado el cupo de cinco (6) jugadores importados, las sustituciones se harán importado por importado. La LVBP, queda encargada de autorizar y asegurar que se hagan dichos movimientos a través del Sistema Sapven. El criollo que será suplantado por el nuevo jugador importado no podrá ser reincorporado sino después de siete (7) días continuos.
Completado el cupo señalado en el párrafo anterior, en cualquier momento podrá sustituirse un extranjero por otro en el Roster Activo Semanal, no pudiendo el sustituido ser reincorporado a dicho Roster sino después de diez (10) días continuos, contados a partir del día de su desincorporación.
Cada equipo tendrá un “Roster Oficial de Juego Diario”, con un máximo de veintiséis (26) jugadores y un mínimo de dieciocho (18), que formen parte del Roster Activo Semanal entregado a la LVBP. Solo en los casos de doble juego, se permitía ampliar a un máximo de 27 jugadores en el roster mencionado.
Los cambios de jugadores criollos entre equipos serán considerados válidos para alterar el Roster Activo Semanal, en cuyo caso el jugador podrá jugar inmediatamente en el nuevo equipo, siempre y cuando haya cupo en el equipo de destino; dicho cupo podrá ser habilitado sacando un jugador criollo, imputable a la cuota de tres (3) sustituciones semanales.
Todos los equipos deberán entregar antes de las 4:00 p.m. de cada martes el Roster Activo Semanal. De no hacerlo seguirán usando el de la semana inmediatamente anterior.
El 11 de octubre de 2024 antes de las 4:00 p.m., será la fecha y hora límite para entregar el primer Roster Activo Semanal de la temporada 2024-2025.
PARRÁGRAFO ÚNICO: Para la última semana de la ronda eliminatoria, en caso de que algún equipo tenga la necesidad de conformar su Roster Activo Semanal sin la presencia de, al menos, un jugador extranjero, tendrá la posibilidad de completar su cupo máximo de treinta y cuatro (34) con jugadores criollos, con la salvedad que no aplicará lo preceptuado en el párrafo anterior acerca de los diez (10) días continuos, contados a partir de su desincorporación. Para ello, cada equipo tendrá la obligación de enviar a la LVBP la lista de los jugadores extranjeros activos y notificar, con sus respectivos alegatos, el por qué no serán inscritos en esa última semana del campeonato.
7.03. Cada club deberá presentar ante la LVBP la inscripción formal del Roster de apertura y a la vez hacer entrega de los contratos de sus jugadores y sus anexos antes del día 31 de octubre de 2024.
En el caso de aquellos jugadores que se incorporen en el Roster después de esta fecha, los equipos tendrán un plazo de diez (10) días continuos, luego de su inclusión, para enviar dicho contrato y sus anexos a la LVBP.
En caso de incumplimiento de la presente disposición en el plazo otorgado a los equipos, se aplicará una multa de DOSCIENTOS DÓLARES ($200,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela por cada contrato y sus anexos no entregado.
7.04. Las cesiones de contratos de peloteros criollos podrán materializarse antes de las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 13 de diciembre de 2024. Las que sean verificadas con posterioridad al citado plazo, traerá como consecuencia que dichos jugadores no podrán participar con sus nuevos equipos durante el resto del campeonato. Para proceder a priori a su respectivo asiento, no podrá publicitarse ninguna cesión de contratos de jugadores criollos, si no se ha notificado formalmente al Presidente de la LVBP o quien haga sus veces. El funcionario de la liga que reciba la notificación correspondiente estampará en la misma la fecha y hora de recepción, la cual será la única válida a los efectos de esta cláusula. Si la participación se hace por correo electrónico, se tendrá como cierta la fecha y hora del respectivo documento.
No se permite cesión de contratos de jugadores importados, salvo lo dispuesto en la cláusula 6.01.
7.05. Los equipos tendrán autorización para jugar con una cuota inferior de importados a la establecida en las condiciones del campeonato. Después del día 09 de diciembre 2024, ningún equipo podrá reducir el número de jugadores extranjeros con que habitualmente había venido jugando.
En tal sentido, se tomarán en consideración las siguientes condiciones:
7.06. La inscripción de nuevos jugadores en el Roster Activo Semanal de los equipos podrá hacerse hasta las 18:00 horas (6:00 pm) del día 20 de enero de 2025. Esta disposición no aplica para la reinscripción de jugadores que hayan estado con el equipo durante el campeonato ni a los jugadores a que se refiere la cláusula 6.04.2 de estas condiciones, en cuyo caso no existe fecha límite.
7.07. No podrá ser parte del Roster Activo Semanal ni en el Oficial de Juego Diario, aquel jugador que, en la oportunidad fijada por el Comité Antidopaje, se haya negado al cumplimiento de la Prueba de Seguimiento prevista en el artículo 18 del Programa Antidopaje de la LVBP.
7.08 PROCESO DE WAIVER: El waiver es un proceso que permite a los ocho (8) equipos reclamar jugadores que ya no serán del interés de su divisa actual. El procedimiento para que un club coloque a un jugador y pueda ser reclamado por otro equipo, se realizará a través del sistema SAPVEN. La disponibilidad de un jugador colocado en lista waiver tendrá una duración máxima de setenta y dos (72) horas; pasado dicho lapso, sin que ningún club reclame al jugador de la lista, éste quedará en libertad devengando sus correspondientes derechos salariales. En el caso de que sean varios los equipos que reclamen a un solo jugador de la lista, tendrá la prioridad en la escogencia el de peor récord en la Ronda Eliminatoria de la temporada anterior.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo jugador que haya pasado por la lista waiver y haya quedado en libertad, podrá ser reclamado durante el resto de la temporada por cualquier club, cuyo equipo heredará las condiciones salariales que el mencionado pelotero había acordado inicialmente con la divisa con la cual firmó para jugar en esa temporada. Todo jugador que haya sido colocado en la lista waiver, no podrá negarse a ser intercambiado.
CAPITULO VIII
DE LOS JUGADORES
8.01. Una vez abiertas las puertas de acceso al público, los equipos tendrán la obligación de presentar a sus jugadores, técnicos, masajistas, trainers, médicos, personal de seguridad y de mantenimiento de terreno debidamente UNIFORMADOS, tanto en las prácticas como en el transcurso de los juegos del campeonato. Los árbitros, managers y directivos de equipos tendrán la obligación de supervisar el cumplimiento de tal disposición, siendo solidariamente responsables, so pena de sanciones por parte de la Junta Directiva de la LVBP, de acuerdo con los reportes que le sean presentados.
8.02. Todo jugador que sea identificado sin el uniforme respectivo en el terreno de juego y a la vista del público será sujeto a multa una vez se cumpla con el Proceso Disciplinario contemplado en el Código de Ética y Disciplina de la LVBP. No podrá participar en un juego el jugador que no vista uniforme completo, incluyendo gorra, sudadera, casco, correa, medias, De igual forma, tanto los managers como su cuerpo técnico deberán portar el uniforme del equipo. Se les exhorta a los equipos a hacer cumplir esta cláusula desde que los jugadores salgan al terreno.
En caso de incumplimiento, serán advertidos por cualquier árbitro y no podrán actuar hasta tanto porten el uniforme de manera correcta. Queda encargado de la estricta aplicación de esta disposición el jefe de grupo o principal, una vez entre oficialmente el grupo arbitral al terreno. Una copia por escrito de la presente cláusula será enviada por el presidente de la LVBP a los managers y árbitros.
8.03. Conforme a lo establecido en la cláusula 3.03. de las Reglas Oficiales del Béisbol:
En caso de incumplimiento durante el campeonato de esta disposición, la LVBP analizará el caso y notificará de inmediato al equipo infractor para que cumpla lo aquí establecido, pudiendo aplicar una multa que no será superior a UN MIL DÓLARES ($1.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, notificando a los árbitros de la sanción impuesta. En caso de reincidencia, el árbitro principal o jefe de grupo tienen la obligación de advertir al mánager que deberá cambiar el uniforme de juego, para lo cual dará un tiempo prudencial de veinte (20) minutos y en caso de negativa a acatar la decisión se tomarán los correctivos disciplinarios, aplicando el doble de la multa inicialmente impuesta.
8.04. Queda expresamente indicado como acto violatorio de la cláusula 8.01 el hecho de que jugadores, managers o coaches en el terreno de juego, dugout o bullpen, se fotografíen sin el uniforme completo. Cualquier directivo, funcionarios, comisionados y/o árbitros de la LVBP, podrá informar el incumplimiento a la Junta Directiva de la LVBP, a los fines de ordenar la apertura del procedimiento disciplinario.
8.05. Queda terminantemente prohibido dar a los jugadores, managers o cuerpo técnico bonificaciones especiales que no estén señaladas en el contrato o que no hayan sido aprobadas por la asamblea de socios o junta de equipos. Los infractores serán sometidos a la Asamblea de Socios de la LVBP con planteamientos escritos de parte del o los denunciantes, a cuyo efecto el Presidente convocará la misma dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la fecha de recibir la comunicación.
Todos los equipos quedan obligados a reportar a la Junta Directiva de la LVBP, cualquier solicitud o exigencia de un jugador, managers o coaches de bonificaciones o pagos distintos de los contemplados en el contrato y/o aquellas aprobadas por la asamblea o junta de equipos.
La Junta Directiva de la LVBP, con el apoyo de los equipos, realizará las averiguaciones pertinentes y, en caso de quedar demostrada la falta, ordenará la apertura del procedimiento a que hubiere lugar.
8.06. Los equipos tienen la obligación de notificar, a través del sistema SAPVEN, los jugadores inscritos, reemplazados o retirados de su Roster Activo Semanal. De igual manera, verificar que se cumplan los procesos de registros correspondientes. En caso de incumplimiento del citado procedimiento, el equipo contrario podrá protestar el juego según lo contemplado en la cláusula 3.01 de estas Condiciones.
Antes de los juegos, cada club entregará al árbitro principal con copia al manager contrario, su Roster Oficial de Juego Diario de hasta veintiséis (26) jugadores (27 en los casos de dobles juegos), con el señalamiento de su line-up. Los mánagers sólo podrán utilizar en cada partido los jugadores que figuren en el mencionado Roster.
En el caso que, algún equipo presente un Roster Oficial de Juego Diario que sobrepase el límite de veintiséis (26) jugadores, aquellos que aparezcan después de ese número se considerarán no inscritos.
8.06.1. El árbitro principal, conjunta y diligentemente con los managers, revisarán que cada jugador aparezca en el Roster Oficial de Juego Diario entregado antes del inicio del partido. Esta condición aplica también a los jugadores que no hayan sido incluidos en el Roster Activo Semanal.
Asimismo, se solicitará a los equipos que exijan a sus managers el mayor cuidado y formalidad al momento de anunciar los cambios en el line up, a fin de evitar errores que retrasen el juego, enfatizando en la especial precaución que deberán adoptar cuando dos (2) o más jugadores de un mismo equipo tengan similitud en los nombres y/o apellidos.
En el caso de que un jugador que remplaza a otro no sea anunciado al árbitro ni aparezca en el Roster Oficial de Juego Diario, tendrá participación activa cuando ocupe su posición en el terreno de juego o tome un turno al bate, luego que el árbitro de la orden de reanudar el partido.
8.06.2. Si el jugador remplazante no anunciado al árbitro aparece en el Roster Oficial de Juego Diario, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 5.10.j de las Reglas Oficiales del Béisbol.
La omisión de un manager de anunciar cualquier cambio de jugador al árbitro principal dará lugar a sanciones por parte de la Junta Directiva de la LVBP.
8.07. Se les exhorta a los equipos para que informen la inconveniencia en la permanencia de jugadores en el clubhouse y dugout del equipo contrario, así como que participen en charlas o juegos con jugadores del otro club antes o durante el partido. El árbitro principal, la Junta Directiva de la LVBP o los Comisionados de Béisbol, podrán realizar las advertencias que consideren pertinente.
Se exceptúan los casos en que jugadores requieran atención por parte del médico del otro club, ser requerida su presencia en estaciones de control antidopaje o utilizar, por razones justificadas, equipos ubicados en el otro clubhouse.
Quedan estrictamente prohibidas las expresiones o exhibiciones públicas excesivas que atenten contra la dignidad, el decoro, o se consideren irrespetuosas o discriminatorias a los jugadores o el público en general.
Durante el desarrollo del partido, los jugadores deben abstenerse de firmar autógrafos en el terreno de juego o fuera de él, pudiendo acarrear sanción disciplinaria el incumplimiento de tal obligación.
8.08. En estricta sujeción a las disposiciones de la Major League Baseball y la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en Gaceta Oficial en fecha 17 de junio de 2013, N° 40.190, que prohíbe portar armamento en espacios donde se desarrollen espectáculos públicos o eventos deportivos, ningún jugador, manager, coach, empleado, personal técnico, árbitro, periodista, propietario, gerente de equipo, delegado, anotador, trainer, escolta o aficionado podrá ingresar con armas de fuego a cualquier instalación del estadio, donde se desarrollen eventos relacionados con la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, no obstante, sea portador de permisos o licencias legales.
Los equipos serán responsables de implementar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a esta Ley. En este sentido, se deberá mantener en un sitio visible dentro de los dugouts de home club y visitante, un cartel contentivo del primer párrafo de esta norma.
8.09. Por razones estrictas de seguridad y para no interrumpir el desarrollo del juego, no se permitirá el uso de fuegos pirotécnicos en el dugout. En caso de incumplimiento durante el campeonato de esta disposición, la LVBP analizará el caso y notificará de inmediato al equipo infractor para que cumpla lo aquí establecido, pudiendo aplicar una multa que no será superior a UN MIL DÓLARES ($1.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, notificando a los árbitros de la sanción impuesta. En caso de reincidencia, el árbitro principal o jefe de grupo tienen la obligación de advertir al mánager para que cese el uso de estos fuegos pirotécnicos y en caso de negativa a acatar la decisión se tomarán los correctivos disciplinarios, aplicando el doble de la multa inicialmente impuesta.
8.10. El personal de seguridad de los estadios deberá presentar a los equipos una lista detallada de los implementos de seguridad que requieran para el control dentro de las instalaciones donde se realicen eventos de la LVBP. Tales equipos serán los necesarios y suficientes para el control proporcional y razonable de las instalaciones, estableciendo mecanismos de supervisión y reacción inmediata, que conlleven a la efectiva y oportuna respuesta ante cualquier hecho que perturbe o altere el desenvolvimiento del espectáculo deportivo.
Cualquier situación que se entienda como incumplimiento a esta disposición, previa sustanciación del procedimiento será sancionada por la Junta Directiva de la LVBP con multa de hasta QUINIENTOS DÓLARES ($500,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. En caso de reincidencia, la multa se duplicará, pudiendo tomarse medidas en contra de los gerentes generales, de operaciones o responsables en cada estadio.
Lo anterior no obsta para que los equipos puedan, en instalaciones habilitadas y seguras, ordenar el resguardo de las armas que consideren pertinentes.
El personal de seguridad privada de los jugadores también se someterá estrictamente a las normas establecidas por la seguridad del equipo home club, mientras permanezcan en cualquier área del estadio.
CAPITULO IX
DEL EQUIPO CAMPEÓN
9.01. Será proclamado “CAMPEON” el club que, habiendo clasificado en la primera etapa y en las series de postemporada, haya ganado cuatro (4) juegos en la Serie Final.
9.02. El club campeón está en la obligación de representar a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional en la Serie del Caribe. Si por cualquier circunstancia manifestare la imposibilidad de asistir a la Serie del Caribe, la Junta Directiva procederá de manera inmediata a convocar a una asamblea general de socios. En caso de encontrar la asamblea justificada la ausencia, se enviará al equipo sub-campeón y en caso de que éste no pueda acudir, se resolverá por mayoría estructurar un equipo representativo. En este último caso, la LVBP asumirá los gastos y beneficios por el envío de otro equipo.
Cualquier pérdida será imputada al equipo que dejó de asistir y serán descontadas directamente de la participación que le corresponda, lo concerniente al contrato de televisión u otros ingresos. Toda deducción y ganancia pasará al patrimonio de la LVBP.
9.03. El equipo venezolano que asista a la Serie del Caribe tendrá la obligación de costear los gastos para su asistencia; asimismo el de veinticuatro (24) personas descritas a continuación:
Cabe destacar que el pago del vuelo contratado para asistir a la sede de la Serie del Caribe, cuando sea fuera de Venezuela, está contemplado en el Presupuesto realizado previamente a la temporada. Por tal motivo, la Liga será responsable de pagar ese servicio, según el monto aprobado.
Los viáticos del equipo campeón son pagados por el Comité Organizador de la Serie del Caribe, basado en las Condiciones Económicas establecidas por la Confederación de Beisbol Profesional del Caribe (CBPC).
En relación con los boletos de la Serie del Caribe, el equipo campeón recibe la cantidad de 35 tickets para los juegos en los que participa el equipo campeón por parte del Comité Organizador, según las Condiciones Económicas citadas. De esa cantidad, tradicionalmente se le entregará a cada una de las 24 personas señaladas un boleto por juego. Cabe destacar que las entradas de los jugadores las administra la Confederación de Peloteros Profesionales del Caribe (Conpeproca).
9.04. La Junta Directiva de la LVBP y los equipos que clasifiquen a la Serie Final, establecerán los mecanismos destinados a estructurar un equipo que pueda representar en forma idónea y con buenas posibilidades competitivas a Venezuela en la Serie del Caribe.
La Junta Directiva, el Gerente General y todo el personal de la LVBP, colaborarán de manera activa con el equipo campeón en las gestiones que éste realice para su participación en dicho evento, coordinando lo relativo al viaje de los presidentes y directivos de equipos. De la misma forma, procederá a efectuar todas las gestiones y diligencias necesarias para la contratación de hoteles, transporte y traslados de la delegación de Venezuela, todo por cuenta del equipo campeón.
CAPITULO X
DE LA PUBLICIDAD
10.01. La Junta Directiva de la LVBP queda ampliamente facultada para planificar y ejecutar un programa de publicidad y promoción en todas las ciudades sedes de los equipos afiliados a la LVBP, sometido al presupuesto aprobado para tal fin y consultando con los equipos locales el contenido de la misma. La Gerencia General de la LVBP obtendrá de los equipos la aprobación para sus avisos locales relacionados con sus juegos.
10.02. Los equipos se comprometen a dar media (1/2) participación completa de su respectivo circuito radial, sin costo alguno a la LVBP, para que ésta la utilice en cuñas de carácter institucional de doce (12) a quince (15) segundos de duración máxima. Es responsabilidad del gerente general de la LVBP notificar a la Junta Directiva sobre cualquier incumplimiento. Las cuñas serán entregadas a todos los equipos, quienes informarán sobre los modos de transmisión. El incumplimiento por parte de los equipos y/o circuitos radiales, será causal de apertura de un procedimiento por parte de la LVBP.
10.03. Los equipos tienen, de manera exclusiva, el derecho a transmitir sólo los juegos donde participen.
10.04. Los contratos de televisión, nacional o regional, serán negociados por la LVBP y suscritos por el Presidente, de conformidad con el mandato otorgado por los equipos. Los derechos de transmisión y publicidad de la televisión regional, que no estén en contradicción con los contratos celebrados por la liga o los Estatutos de la LVBP, son de cada equipo.
10.05. Los derechos de transmisión de la Serie del Caribe serán negociados y contratados por la Junta Directiva de la LVBP, para el beneficio del equipo campeón de Venezuela.
10.06. Los equipos home club se comprometen a tener disponibles casetas de transmisiones debidamente acondicionadas para el circuito de radio y televisión, limpias y bien atendidas, provistas de comidas y bebidas ligeras. Los circuitos se comprometen, a su vez, a hacer uso de las casetas de transmisión con el número de personas autorizadas por el equipo home club.
10.07. En relación con los uniformes de los equipos, se establece que en la parte frontal de la camisa figurará el nombre y/o mención o logotipo que identifica el equipo y, opcionalmente, el número del uniforme.
CAPITULO XI
DE LAS CREDENCIALES, BOLETERIA Y PASES
11.01. CREDENCIALES: La LVBP tendrá la responsabilidad sobre la emisión y el control de las credenciales nacionales para los directivos de los ocho (8) equipos, las cuales darán acceso a todos los estadios donde se realicen partidos de la temporada 2024-2025.
11.02. Las credenciales nacionales llevarán las firmas del Presidente y el Gerente General y se distribuirán de la siguiente manera:
11.02.1 DIRECTIVOS DE LA LVBP: Presidente, Vicepresidentes, Asesor Deportivo y Ex presidentes. Cada equipo dispondrá en su sede de una caseta o sección para el mencionado personal.
11.02.2 PERSONAL DE LA LVBP: Personal administrativo, árbitros, anotadores, recopiladores y comisionados.
11.02.3 DIRECTIVOS DE EQUIPOS: Se emitirán hasta quince (15) credenciales por equipo, para ello, cada club deberá enviar a la LVBP el listado de los quince (15) directivos con la respectiva fotografía, teniendo incluso la obligación de remitir a los otros equipos el listado anual y actualizado de sus directivos. Las credenciales en referencia les darán el derecho a acceder a cualquiera de los estadios del país donde se jueguen partidos de la temporada 2024-2025; no obstante, en caso de que cualquier directivo desee ubicarse en sillas preferenciales, deberá solicitar el boleto de las mismas conforme al procedimiento implementado para cada estadio.
11.02.4 PERIODISTAS: El equipo sede en cada estadio tendrá la responsabilidad sobre la emisión, control y supervisión de dichas credenciales.
11.02.5 CIRCUITOS RADIALES: El equipo sede en cada estadio tendrá la responsabilidad sobre la emisión, control y supervisión de dichas credenciales. Tal acreditación tendrá validez en cada uno de los estadios donde vaya a jugar el equipo de dicho circuito.
11.02.6 JUGADORES, COACHS Y CUERPO TÉCNICO: El equipo sede en cada estadio tendrá la responsabilidad sobre la emisión, control y supervisión de dichas credenciales. Tal acreditación tendrá validez en cada uno de los estadios donde vaya a jugar el equipo al que pertenezcan.
11.03 BOLETERÍA: Cada equipo tendrá la responsabilidad sobre el control de la boletería y abonos que emita. El equipo visitante tendrá derecho a diez (10) localidades en cada uno de los estadios donde juegue.
11.03.1. ASOCIACIÓN DE PELOTEROS: Dicha Asociación tendrá como cortesía diez (10) boletos por cada juego en todos los estadios.
11.03.2. FAMILIARES DE JUGADORES: Cada equipo tendrá la obligación de entregar, al menos, dos (2) entradas por cada juego en donde participe, bien sea, como visitante o home club, a cada uno de sus jugadores en beneficio de sus familiares. En ningún caso el total de los boletos podrá exceder de ciento veinte (120) por cada juego, sin perjuicio de lo que puedan acordar los equipos.
En cada estadio habrá un área o taquilla determinada para facilitar el retiro de los boletos de manera segura.
11.03.3. ÁRBITROS: Cada terna arbitral tendrá como cortesía diez (10) boletos por cada juego en cada uno de los estadios y que serán entregadas a los jefes de grupo. En caso de que el número de árbitros aumente para los juegos de la postemporada, habrá un incremento de boletos de manera proporcional.
11.03.4. JUGADORES RETIRADOS: Cualquier jugador retirado podrá acceder a cualquiera de los estadios donde se efectúen juegos de la temporada 2024-2025. Para ello, deberá solicitar con veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho partido su respectivo boleto en las oficinas del club sede. El listado de peloteros retirados deberá ser suministrado por la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela a la LVBP, para que ésta última remita copia a cada uno de los equipos, con fines de actualización y control.
11.03.5. PERSONAL DE TRABAJO: Los equipos acreditarán a su personal en cada estadio. En aquellos casos en que deban trasladarse por cuestiones de logística a otras sedes, el club responsable deberá suministrar un listado de las personas a desplazarse, a los fines que el equipo home club autorice el acceso a sus instalaciones. El personal en referencia no tendrá derecho a silla, salvo que, atendiendo a su disponibilidad, el club sede decida otorgarlas.
11.04 PASE VEHÍCULAR: Cada equipo tendrá la obligación de emitir y supervisar los pases de vehículos en su propia sede y deberán enviar en total cinco (5) a cada uno de los equipos y cinco (5) al personal de la LVBP. Los comisionados y anotadores en la sede donde se encuentren acreditados tendrán su respectivo pase vehicular. Dichos pases deberán ser enviados al menos con diez (10) días de anticipación al inicio de la temporada.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
12.01 Se mantienen las siguientes DISPOSICIONES DE CARÁCTER REGLAMENTARIO:
(I) El bateador designado (BD) de acuerdo con las Reglas Oficiales del Béisbol.
(II) El Procedimiento de revisión de sentencias arbitrales a través de las repeticiones audiovisuales.
(III) El llamado automático del mánager para pedir bases por bolas intencional.
(IV) El número de visitas del personal técnico al montículo, no podrá exceder de cinco (5).
(V) La obligación por parte de un lanzador relevista de enfrentar al menos a tres bateadores, a menos que finalice el inning. Si ese mismo lanzador inicia el próximo episodio, deberá por esta norma enfrentar a mínimo 2 bateadores más.
(VI) La llamada Regla Panamericana, solo durante la Ronda Eliminatoria, en la cual el equipo que le toque batear luego de cumplidos los nueve innings reglamentarios colocará a un corredor en segunda sin outs. En caso de que anote dicho corredor, la carrera será considerada sucia y no se le cargará al lanzador.
(VII) El uso de los relojes para limitar tiempo entre lanzamientos; salidas de la caja de bateadores y virajes de los lanzadores a las bases.
(VIII) Revisión a los lanzadores para cumplir con la prohibición de sustancias extrañas.
Las disposiciones II, IV y V serán detalladas en las Condiciones Técnicas que serán enviadas antes de iniciarse la temporada.
12.02 JUGADORES BAJO CONTRATO: Mientras estén bajo contrato y durante el desarrollo del campeonato, cada jugador tanto criollo como extranjero, deberá permanecer con su respectivo equipo.
12.03 CONTRATO DE LOS ESTADIOS SEDES: Cada equipo contratará directamente la sede donde jugará la temporada 2024-2025 y deberá enviar copia del respectivo contrato antes del 15 de octubre de 2024. En caso de que existan arreglos necesarios convenidos y no se hayan cumplido, la LVBP realizará los mismos y cobrará el importe al equipo responsable.
Para el 1º de octubre de 2024, cada equipo deberá tener garantizada la contratación de su respectivo estadio. Vencido el plazo sin tal garantía, la Junta Directiva de la LVBP convocará a una asamblea extraordinaria.
12.04 PELOTAS OFICIALES: Los equipos home club, tendrán la obligación de proveer por su cuenta las pelotas oficiales necesarias para cada juego y aprobadas por el Presidente de la Liga.
Queda terminante prohibido que cualquier jugador, coach, umpire, mánager del equipo visitante, regale o se apropie de las pelotas del juego, salvo cuando corresponda al out de finalizar el inning. En caso de contravención, el equipo home club podrá hacer su reclamación al visitante. En el caso de que sean los miembros del equipo home club quienes incumplan con esta disposición, quedará a criterio del equipo sede vigilar y aplicar los correctivos que considere necesarios conforme a su normativa interna. Una vez concluido el juego, los umpires deberán entregar al equipo home club todas las pelotas que tengan en su poder.
Salvo cuando corresponda al último out del inning, cualquier lanzador o jugador de posición que regale a su bullpen o dugout, o no entregue las pelotas de juego al árbitro principal, será advertido por el chief umpire y en caso de reincidir en dicho juego por la misma falta, deberá ser expulsado del partido por cualquiera de los árbitros.
12.05 CLUBHOUSES Y DUGOUTS DE VISITANTES: Los equipos están obligados a garantizar condiciones satisfactorias en dugouts y clubhouses de los equipos visitantes. La LVBP notificará a los equipos los requerimientos mínimos y en caso de incumplimiento, establecerá las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
12.06 DISTRIBUCIÓN Y DEDUCCIÓN POR BOLETERÍA: La distribución o deducciones de los ingresos por concepto de boletería se harán de la siguiente manera:
12.07 HOSPEDAJE Y TRANSPORTE: Tanto el alojamiento como el transporte será exclusivamente responsabilidad de cada equipo. El hecho de no conseguir habitaciones no da lugar a plantear a la LVBP la imposibilidad de efectuar algún juego del calendario. En el caso de que, por causa fortuita, fuerza mayor o hecho del príncipe un equipo no pueda trasladarse a otra sede, deberá informarlo de inmediato a la Junta Directiva, la cual, una vez analizadas las circunstancias, tomarán las decisiones correspondientes.
12.08 PLANILLA DE ASISTENCIA A LOS ESTADIOS: Los equipos home club tendrán la obligación de entregar a la LVBP, copia de las planillas de asistencia de cada uno de los juegos, fijándose los días martes de cada semana el plazo para cumplir tal disposición. La inobservancia dará origen a una multa diaria de CIEN DÓLARES ($100,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, hasta tanto se reciban dichas planillas en las oficinas de la Liga. El Gerente General y el Gerente de Administración de la LVBP velarán por la aplicación de esta cláusula.
12.09 INTERRUPCIÓN DEL JUEGO: El juego de béisbol y los jugadores que participan, representan el arquetipo de espectáculo deportivo que ofrece la LVBP.
En tal sentido, queda estrictamente prohibido, todo acto, función de animación o distracción que interfiera con el desarrollo del juego.
Los locutores y animadores del sonido interno de cada estadio deberán ser absolutamente respetuosos con los árbitros, jugadores y público en general y en ninguna circunstancia podrán interferir con el desarrollo del partido; no pueden ni deben realizar señalamientos personales a equipos, jugadores, manager, técnicos, árbitros o fanáticos, salvo los referidos a la información técnica, profesional o de entretenimiento que deben prestar.
El personal que labora en la caseta de sonido interno de cada estadio deberá abstenerse de difundir música, sonido o voces durante la acción del juego, cesando de forma inmediata al momento de encontrarse el lanzador en contacto con la tabla del montículo y/o el bateador estando en contacto con la caja de bateo. Igualmente, en aquellas sedes donde los aficionados desplieguen estandartes, bandas de música o instrumentos musicales de cualquier tipo, o símbolos alusivos a su equipo, se abstendrán de interrumpir mientras el partido se encuentre en proceso.
Cada directivo, gerente o comisionado, tendrá la obligación de evitar por parte de los aficionados o público que acuda a los estadios, las manifestaciones contrarias a la ética del deporte profesional, a la moral y las buenas costumbres, procurando tomar las previsiones necesarias en este sentido. Todo equipo sede será responsable de cualquier violación en lo concerniente a la presente disposición, por parte de sus aficionados. Se considerará falta grave el incumplimiento a lo establecido en esta cláusula; a tal efecto, la LVBP podrá ordenar de oficio la apertura del procedimiento disciplinario respectivo con la consecuente imposición de la sanción que a bien tenga imponer la Junta Directiva. Sobre estos particulares se instruirá específicamente a los árbitros y a los comisionados de béisbol en cada sede, para su estricto cumplimiento.
12.10 MASCOTAS, ANIMACIÓN, VIDEO, IMÁGENES Y SONIDO: Queda estrictamente prohibido la interacción de las mascotas, animadores o personal de entretenimiento que interfiera con las funciones de los árbitros, jugadores o emblemas de los equipos. Tampoco podrán permanecer activamente en el terreno de juego en pleno desarrollo del mismo; solo se les permitirá realizar sus actividades entre innings.
En cuanto a los monitores de video o pantallas electrónicas de cada estadio, queda estrictamente prohibido mostrar imágenes –rápidas o lentas- de jugadas polémicas o cerradas, en tiempo real o en repetición que pudieran incitar a los aficionados a tomar represalias frente a los árbitros o distraer a los jugadores. La reproducción de imágenes no podrá realizarse mientras el bateador se encuentre en la caja de bateo o el juego esté en plena acción. También queda prohibida la divulgación de imágenes o sonidos innobles para con los árbitros, aficionados, jugadores o equipos. Los avisos publicitarios en la pizarra de los estadios deberán ser programados de forma tal que no estorben la información del juego.
12.11. PALCO DE PRENSA Y ÁREA DE SOUVENIRS: El palco de la prensa será de uso exclusivo para los periodistas; a tal efecto, se implementarán las medidas de vigilancia y control requeridas para impedir la presencia de personas no autorizadas en dicho recinto.
Para un mejor uso del cafetín se establecerán las medidas necesarias, impidiéndose el uso del mismo a personas que no estén autorizadas.
El responsable del cumplimiento de tal disposición será el equipo home club.
En cuanto a la venta de souvenirs, cada equipo en su sede deberá facilitar un espacio o área determinada con las condiciones mínimas en cuanto a visibilidad, tamaño y ubicación, para que el club visitante pueda vender su merchandise oficial.
12.12 OTRA PROHIBICIONES: Queda estrictamente prohibido a cualquier jugador, manager, coach o personal técnico, la utilización de instrumentos musicales o cualquier otro objeto que emita sonido o ruidos molestos dentro del dugout, en pleno desarrollo del juego. El incumplimiento de tal disposición dará la potestad al árbitro principal de paralizar el juego hasta tanto cese la acción indicada y se retiren los instrumentos u objetos que emitan sonido. En el informe del árbitro se especificará lo sucedido y la Junta Directiva podrá iniciar un Procedimiento Disciplinario, según lo contemplado en el Código de Ética y Disciplina de la LVBP.
12.13 CONFISCACIÓN. Un juego confiscado (forfeit) es un juego que el umpire principal declara concluido, con un score 9 x 0, a favor del equipo agraviado por violación de las reglas. Se aplicarán las Reglas Oficiales del Béisbol N° 7.03.a, 7.03.b, 7.03.d y 4.07.b.
12.13.1 En relación con las situaciones de orden público que afecten el desarrollo de un juego, se incluyen, además de las condiciones establecidas en la cláusula 4.07.b de las Reglas Oficiales del Béisbol, como causal de una eventual confiscación, el lanzamiento de objetos al terreno de juego que originen riesgos para los jugadores, que hayan determinado la decisión del equipo afectado de retirarse del terreno y cualquier otra alteración que determine situaciones de peligro grave para los jugadores.
Ante tal eventualidad, el árbitro principal llamará a los responsables de la seguridad del estadio home club y de las fuerzas policiales, a fin de que tomen las medidas necesarias para restablecer el orden. A partir del momento en que el equipo agraviado se haya retirado del terreno, dará un primer lapso no menor de quince (15) minutos antes de reanudar el juego. Si una vez reiniciado el partido persiste la alteración, y el equipo se retira nuevamente del terreno, dará un segundo lapso no menor de quince (15) minutos, al cabo del cual, de continuar la situación de alteración, se podrá decretar la suspensión del juego, caso en el cual, dentro de las doce (12) horas siguientes, la Junta Directiva tomará una decisión sobre la confiscación o no del partido a favor del equipo agraviado.
El sonido interno del estadio colaborará con el mantenimiento del orden y el restablecimiento de la calma. Al efecto, se pondrá a las órdenes del árbitro principal y se abstendrá de emitir mensajes con motivaciones distintas a la recuperación de la calma, para permitir la culminación del juego. Cualquier incumplimiento en este sentido se considerará falta grave.
El árbitro principal tiene las más amplias facultades para manejar las situaciones descritas.
12.14. Si por cualquier causa se alterase el equilibrio del campeonato, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe, que afecten a uno o más equipos, el presidente de la LVBP (o quien haga sus veces) convocará a una Asamblea Extraordinaria de Socios para decidir los correctivos que la misma considere pertinentes. En dicha asamblea se tomará la decisión por mayoría absoluta de votos.
12.15. Serán parte de estas Condiciones de Campeonato las disposiciones contenidas en el Programa Antidopaje de la LVBP, el Código de Ética y Disciplina de la LVBP, Instructivo de Árbitros, las Condiciones Técnicas de Procedimiento para Revisión de Llamadas de Umpires y demás reglamentos y normas aprobadas por la LVBP de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.
Dada, firmada y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); por los equipos.
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