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La LVBP sancionó a peloteros involucrados en la reyerta de Puerto a Cruz

24/11/2022


Prensa LVBP | .

Caracas.- La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional anunció este jueves que 10 peloteros fueron sancionados por violar el Código de Ética y Disciplina de la LVBP, tras su participación en la trifulca del pasado 19 de noviembre, durante el partido entre Tiburones de La Guaira y Caribes de Anzoátegui, que se llevó a cabo en el Estadio Alfonso “Chico” Carrasquel de Puerto La Cruz.

El lanzador Edubray Ramos (La Guaira) fue suspendido por cuarenta (40) juegos, luego de transgredir las disposiciones contenida en el artículo 21, numerales 2° y 6°, por lo que aplicó el numeral 18°, del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, en tanto que fue multado por quinientos dólares ($500) o su equivalente en bolívares al cambio oficial proporcionado por el Banco Central de Venezuela, por la falta prevista en el artículo 20, ordinal 6° y aplicación del artículo 22.

El infielder Asdrúbal Cabrera (Anzoátegui) deberá someterse a una suspensión por treinta y cinco (35) juegos y pagar una multa de quinientos dólares ($500), bajo los mismos criterios que privaron en la decisión tomada en contra de Ramos.

El alto mando de la LVBP también informó sobre la suspensiones del dominicano Carlos Castro (La Guaira), por ocho (8) encuentros y una multa de cuatrocientos dólares ($400); Wilfred Astudillo (Anzoátegui) por seis (6) cotejos y multa de cuatrocientos dólares ($400); Franklin Barreto (La Guaira) por cuatro (4) desafíos y una multa de trescientos dólares ($300); el colombiano Jasier Herrera (La Guaira) por cuatro (4) partidos y una multa de trescientos dólares ($300); Carlos Sánchez (La Guaira) por dos encuentros y una multa de trescientos dólares ($300); Williams Ramírez (La Guaira) por dos compromisos y una multa de trescientos dólares ($300); José Torres (Anzoátegui) por cuatro (4) juegos y multa de trescientos dólares ($300); y Jean Toledo (Anzoátegui) por dos (2) juegos y multa de cuatrocientos dólares. Estas sanciones se sustentaron en las disposiciones contenidas en el artículo 21 numeral 2° del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, así como en los previsto en el artículo 20, ordinal 6° y aplicación del artículo 22.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Capítulo V del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, los jugadores pueden “interponer el recurso de apelación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del fallo”, como consecuencia del procedimiento disciplinario.

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