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La LVBP decidió sobre las protestas de Lara y Zulia en juegos contra Aragua

01/11/2016


Prensa LVBP | .

Caracas.- La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional se reunió este lunes para analizar los hechos acaecidos la semana pasada, cuando los equipos Cardenales de Lara y Águilas de Zulia, protestaron los juegos contra los Tigres de Aragua, el día 28 de octubre en el Estadio Antonio Herrera Gutiérrez, así como la serie realizada entre el 29 y 30 de octubre en el Estadio Luis Aparicio “El Grande”.

Ambos clubes argumentaron que Aragua incumplió las Condiciones de Campeonato de la LVBP 2016-2017 y el Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional (PALVBP), pues el jugador Alexander Cabrera no debió ser incorporado en el Roster, ni el Roster Oficial de Juego Diario, ni haber participado en esos desafíos.

Vistas las protestas formales ejercidas por Lara y Zulia, la Junta Directiva de la LVBP procedió a sustentar y emitir su decisión:

El artículo 18º del PALVBP señala que cuando un jugador “…que salga positivo en alguna prueba en la temporada anterior en la que participó … deberá realizarse un control antidopaje y tener el resultado antes que comience a practicar y sea inscrito en el Roster de algún equipo de la LVBP para la siguiente temporada…”.

Por su parte, el artículo 8.07 de las Condiciones de Campeonato de la LVBP 2016/2017 señala lo siguiente:

“8.07. _Los equipos tienen la obligación de notificar a través del SAPVEN, los jugadores inscritos, reemplazados o retirados de su Roster; asimismo verificar que se cumplan los procesos de registro correspondiente.

Antes de cada juego cada equipo entregará al árbitro principal, con copia al manager contrario, su Roster Oficial de Juego Diario de hasta treinta (30) jugadores, con el señalamiento de su line-up. El manager sólo podrá usar los jugadores que figuren en el Roster Oficial de Juego Diario entregado. Si por cualquier causa este Roster Oficial de Juego Diario excediese de treinta (30) jugadores, aquellos que aparezcan después del número treinta (30) se considerarán no inscritos.

Si un jugador que no aparezca en el Roster Oficial de Juego Diario entregado al árbitro principal, o un jugador no inscrito en el Roster Activo Semanal, de campeonato o inscrito ilegalmente, participa activamente en un juego de la temporada, el club infractor, en caso de haber ganado el partido, será sancionado con la anulación del resultado y la repetición del partido, desde su inicio, si el mismo le hubiese sido protestado formalmente por el equipo contrario.

Si el equipo infractor es home club, deberá pagar todos los gastos de viajes (movilización, viáticos y hotel) del equipo visitante con motivo de la repetición del juego, y de acuerdo a la práctica usual. La fecha para efectuar dicho juego se determinará de acuerdo a lo previsto en estas condiciones para los juegos empatados. Igual criterio se aplicará a los efectos estadísticos, -ambos partidos tienen validez estadísticas, si fueron legales, excepto para los lanzadores en cuanto a juegos ganados y perdidos- en el juego anulado.

La Junta Directiva de la LVBP podrá imponer una sanción pecuniaria hasta quinientas unidades tributarias (500 UT) al equipo que haya incurrido en la falta, independientemente del resultado del juego y de que éste haya sido protestado o no.”_

Ahora bien, en fecha 03 de enero del año 2016 el jugador Alexander Cabrera fue objeto de una prueba Antidopaje bajo el No. 3968935 de acuerdo con lo previsto en el PALVBP, resultando positivo por el uso de una sustancia prohibida de nombre “Adderall”, tal y como consta en los resultados enviados por el Olympic Analytical Laboratory, el día 1º de febrero del 2016.

En razón del resultado positivo, actuando de conformidad con el Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional procedió a la apertura del procedimiento sancionatorio el día 24 de febrero del 2016 identificado con No. 2015-2016/031, el cual culminó con la decisión emitida en fecha 29 de febrero de 2016 por la Junta Directiva de la LVBP que resolvió suspender al jugador Alexander Cabrera por veinticinco (25) juegos.

En virtud del Recurso de Amparo interpuesto por el jugador Alexander Cabrera en contra de la decisión de suspensión emitida el 29 de febrero de 2016 por la Junta Directiva de la LVBP, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia del 11 de julio de 2016 declaró “Parcialmente con lugar” dicho Recurso de Amparo, dejando sin efecto las actuaciones realizada en el procedimiento sancionatorio identificado con el No. 2015-2016/ 031, como consecuencia de ello, dejó sin efecto la sanción de suspensión de veinticinco (25) juegos de la cual fue objeto el jugador. Es destacar que en dicha sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no se anuló ni dejó sin efecto el proceso de toma de muestra por parte del Comité Antidopaje de LVBP ni el resultado positivo por el uso de una sustancia prohibida de nombre “Adderall”. Por el contrario, la sentencia únicamente versó sobre la sanción disciplinaria impuesta por la LVBP, al considerarse violado el derecho al debido proceso.

El día 25 de octubre del 2016 se recibe en la LVBP la información de que el jugador en cuestión fue agregado al Roster oficial del equipo Tigres de Aragua B.B.C. En tal sentido, en fecha 25 de octubre de 2016 la LVBP envió un comunicado al equipo Tigres de Aragua B.B.C. indicándole que era necesario que el jugador Alexander Cabrera se tomara la “Prueba de Seguimiento” prevista en el artículo 18 del PALVBP.

Sin embargo, a la fecha de los juegos en cuestión (28, 29 y 30 de octubre de 2016) el jugador Alexander Cabrera no se había realizado dicha prueba de Seguimiento a que hace referencia el PALVBP.

A pesar de ello, en fecha 25 de octubre de 2015 el jugador Alexander Cabrera fue inscrito en el Roster de los Tigres de Aragua B.B.C. y los días 28, 29 y 30 de octubre de 2016 fue agregado al Roster de Juego Diario en los juegos contra los equipos Cardenales de Lara B.B.C y Águilas del Zulia B.B.C y, además, participó activamente en dichos juegos.

Es de destacar que tales juegos concluyeron con victorias de los equipos Cardenales de Lara B.B.C. y Águilas del Zulia B.B.C. sobre los Tigres de Aragua B.B.C.; 7 a 6, el juego del 28 de octubre de 2016, 3 a 2 el juego del 29 de octubre de 2016 y 3 a 1 el juego del 30 de octubre de 2016.

Visto los hechos anteriormente señalados, esta Junta Directiva concluye que el ciudadano Alexander Cabrera no podía ser inscrito en el Roster de los Tigres de Aragua B.B.C., ni el Roster de Juego Diario de los días 28, 29 y 30 de octubre de 2016 y tampoco participar activamente en los mencionados juegos.

Por lo tanto, esa inclusión del jugador Alexander Cabrera y participación en los referidos juegos, constituye una alineación ilegal o indebida a la luz de lo previsto en el artículo 8.07 de las Condiciones de Campeonato de la LVBP 2016-2017.

En consecuencia, esta Junta Directiva declara “Procedente” las referidas dos protestas ejercidas por los equipos Cardenales de Lara B.B.C. y Águilas del Zulia B.B.C. sobre los juegos celebrados los días 28, 29 y 30 de octubre de 2016 en los Estadios Antonio Herrera Gutiérrez y Luis Aparicio “El Grande”, respectivamente contra los Tigres de Aragua.

Si los mencionados juegos hubiesen sido ganados por los Tigres de Aragua B.B.C., al proceder la Protesta, la repetición de dichos juegos tendría que haber sido ordenada de acuerdo con los términos de las Condiciones de Campeonato de la LVBP 2016-2017. Ahora bien, dado que dichos juegos fueron ganados por el equipo que ejerció la protesta, a juicio de esta Junta Directiva, se hace innecesario ordenar la repetición de los mismos.

En razón de que la Protesta ha prosperado, esta Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.01 de las Condiciones de Campeonato de la LVBP 2016-2017, ordena el reintegro contable al equipo Aguilas del Zulia B.B.C. del equivalente de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) que habían sido cargadas a cuenta de este equipo.

Notifíquese a los equipos Tigres de Aragua B.B.C., Cardenales de Lara B.B.C y Águilas del Zulia B.B.C.

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